viernes, 30 de noviembre de 2012

¿ QUÉ FUE LA CORONA DE ARAGÓN ? (2)

I. LOS ORÍGENES DE LA CORONA DE ARAGÓN (1136-1162)

   LOS ESPONSALES DE LA REINA PETRONILA Y EL CONDE RAMÓN BERENGUER

   El nuevo reto que se planteaba a Ramiro II era buscar un esposo para su hija. En esta ocasión el elegido fue Ramon Berenguer IV, que era conde de Barcelona desde 1131. Nacido en 1113, tenía entonces 25 años, seguía soltero y era cuñado de Alfonso de León y Castilla.

   Tras las pertinentes negociaciones, el 11 de Agosto de 1137 Ramiro II, rey de Aragón, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, firmaron en la ciudad de Barbastro unas capitulaciones matrimoniales basadas en una institución del derecho privado aragonés, denominada "el matrimonio en casa", mediante las cuales Ramiro II entregaba a su hijita Petronila, de poco más de un año de edad, como futura esposa a Ramon Berenguer IV.  El documento, conservado en el Archivo de la Corona de Aragón ( sección de Cancillería, pergaminos de Ramón Berenguer IV, núm.86), dice así.... Yo, Ramiro, rey de los aragoneses por la gracia de Dios, te doy a tí, Ramón, conde y marqués de los barceloneses, con toda la integridad, el reino de los aragoneses, como mi padre el rey Sancho y mis hermanos Pedro y Alfonso de mejor manera hubieron y tuvieron, estos hombres por ellos o del otro sexo, salvados los usos y costumbres que mi padre Sancho o mi hermano Pedro tuvieron en su reino. Y te encomiendo a todos los hombres de dicho reino bajo homenaje y juramento para que sean fieles a tu vida y a tu cuerpo y a todos los miembros que tiene tu cuerpo, sin fraude ni engaño, y que te sean fieles por todo el predicho reino todos los hombtes pertenecientes a este reino, salva sea la fidelidad a mí y a mi hija".

   Ramiro II añadía que si moría Petronila antes de tener descendencia, el conde Barcelona tendría el reino "libre e inmutable, sin impedimento alguno" tras la muerte también de Ramiro II, el cual se reservaba el derecho de señorío y el título de rey en el reino de Aragón y en todos los condados de Ramón Berenguer mientras le placiera".

   Con estas capitulaciones, Ramón Berenguer IV se convertía en el administrador del reino de Aragón,pero sin asumir el título de rey, que conservó Ramiro II para sí. Petronila aportaba el viejo reino de Aragón (los territorios de Aragón,Sobrarbe y Ribagorza), el condado de Arán y el reino musulmán de Zaragoza, incorporado ahora al reino de Aragón; por su parte Ramón Berenguer IV lo hacía con los condados de Barcelona, Gerona, Ausona, Besalú y Cerdeña sur. Entre estos territorios no existía continuidad territorial,pues los condados de Pallars y Urgel se interponían entre ambos dominios, y eran autónomos, al igual que los condados de Ampurias, Rosellón y Cerdeña norte, que disponían de sus propios soberanos.

   Ramiro II hacía donación del reino al conde de Barcelona, el cual lo aceptaba sumiso con el símbolo feudal de imposición de las manos ("pones tus manos entre mis manos", le dijo el rey) y se comprometía a no enajenar el reino de Aragón, a transmitirlo en la generación de los hijos de su hija, es decir, de Petronila, y a que Ramón Berenguer aceptara a Ramiro durante toda su vida " como padre y señor ". Le entregaba el reino, sí, pero el rey Monje no renunciaba a su dignidad real.

   Tras los esponsales, el conde de Barcelona regresó a su tierra, la reina Petronila quedó al cuidado de los nobles aragoneses y el rey Ramiro se retiró a la vida monástica. El acuerdo firmado en Barbastro parecía muy frágil, pero dió origen a una de las formaciones políticas más estables y longevas de la historia de Europa, la llamada Corona de Aragón.

   En noviembre de 1137, finalizados ya los esponsales, Ramiro II manifestaba a todos los aragoneses que había entregado a su hija al conde de Barcelona "a la vez que con toda la honor de mi reino" y mandaba "a todos mis hombres, caballeros, clérigos y peones, que los castillos y fortificaciones y las otras honores que tienen, de este modo los posean por el dicho conde Ramón, como por rey se han de tener o poseer. Y que lo obedezcan como rey en todas las cosas bajo permanente fidelidad...." Ramón Berenguer IV no recibía el título de rey, pero actuaba de hecho como tal; desde entonces y hasta su muerte, se intitularía conde de Barcelona y príncipe de Aragón.

   Y así lo hizo. Desde 1137 Ramón Berenguer IV tuvo que resolver las demandas de las Órdenes que reclamaban sus derechos al reino de Aragón por el testamento de Alfonso I, lo que solventó mediante grandes donaciones y privilegios a hospitalarios, templarios y Santo Sepulcro, y continuó el avance en territorio musulmán, conquistando Lérida, Fraga, Tortosa y el Bajo Aragón.

   En 1149 un acontecimiento no previsto estuvo a punto de desbaratar lo acordado en Barbastro en 1137 y dar al traste con la unidad dinástica del reino de Aragón y el condado de Barcelona. El 1 de julio de ese año Ramón Berenguer IV firmó con el rey García Ramírez de Navarra el compromiso de matrimonio con su hija, la princesa Blanca. El acuerdo lo firmó como "conde Barcelona y señor de Aragón", no lo hace como "príncipe", lo que era hasta entonces habitual; el matrimonio se fijó para el día 29 de septiembre de 1149. Pero el acuerdo se incumplió, no hubo boda y Blanca se casó el el príncipe Sancho, futuro rey de Castilla.

   Ramón Berenguer seguía soltero y,ahora sí, acató su palabra y se casó con Petronila. La reina de Aragón cumplió 14 años, la edad legal para contraer matrimonio canónico en las mujeres, el 11 de agosto de 1150. Pocos días después, Ramón Berenguer IV y Petronila celebraron su boda en Lérida; él tenía 37 años.

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miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿ QUÉ FUE LA CORONA DE ARAGÓN ? (1)

I. LOS ORÍGENES DE LA CORONA DE ARAGÓN (1136-1162)

    LA SUCESIÓN DE ALFONSO I (1134)

En octubre del año 1131, mientras sitiaba la ciudad de Bayona, en el sur de la actual Francia, el rey Alfonso I de Aragón, el Batallador, carente de descendencia, dictó un asombroso testamento según el cual legaba su reino a las Órdenes de Hospitalarios, Templarios y Santo Sepulcro, que se habían fundado en Tierra Santa. Fue ratificado el 4 de septiembre de 1134, tras la batalla de Fraga de julio de ese mismo año, por el propio rey Alfonso, derrotado y a punto de morir, lo que ocurrió tres días después en la localidad de Poleniño (Huesca). Desde luego, el testamento era inviable, de modo que los aragoneses hicieron caso omiso y el 11 de septiembre, sólo cuatro días después de la muerte del Batallador, proclamaron rey a su hermano Ramiro, que era clérigo y acababa de ser nombrado obispo de Barbastro.

   Según el derecho sucesorio navarro-aragonés, Alfonso I no podía disponer libremente del patrimonio heredado de su linaje, es decir de los viejos condados de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, aunque sí lo podía hacer con las tierras conquistadas por él en vida, los llamados "acaptos", en este caso todo el territorio del reino musulmán de Zaragoza.

   Aunque Ramiro II, llamado el Monje, no podía reinar dada su condición de clérigo, asumió el reino y entre el 11 de septiembre y mediados de octubre de 1134 recorrió todas sus tierras para recibir juramento de fidelidad de sus súbditos, que lo reconocieron como soberano legítimo.

   Entre tanto, el reino de Pamplona, cuyo trono había ocupado el rey de Aragón en 1076, proclamó a su propio monarca en la figura del noble García Ramírez, llamado el Restaurador, y se segregó de los dominios del rey de Aragón, sumando a las de Pamplona las tierras de Tudela, configurando así en nuevo reino de Navarra. En mayo de 1135 ambos soberanos firmaron el pacto de Vadoluengo por el cual se fijaron los límites fronerizos entre Aragón y Navarra.

   Ramiro II no era ni un político ni un soldado; desde su niñez había vivido en conventos, sometido a las reglas monásticas y a la vida religiosa. Ni estaba preparado ni, probablemente, quería gobernar el reino, de modo que buscó deprisa un heredero que garantizada la sucesión legítima de su linaje al frente de Aragón, para lo cual debía concebir un hijo nacido de matrimonio legítimo.

   Se buscó una esposa para el rey, y la elegida fue Inés de Poitou, una viuda de 30 años de edad que había sido madre de tres hijos varones, con lo cual quedaba garantizada su fertilidad. Además, Inés hermana del duque Guillermo IX de Aquitania, y sobrina de Pedro I de Aragón, el hermano de Ramiro II, con lo cual se cerraba una alianza con este poderoso señorío cuyo duque había participado en la reconquista aragonesa en tiempos de Alfonso I.

   La boda de Ramiro II e Inés de Poitou se celebró en Huesca el 13 de noviembre de 1135, y enseguida despertó reticencias debido a la condición eclesiástica del rey, y por ello fue denunciado ante el Papa.

   La situación del reino de Aragón era complicada, pues a los problemas con Navarra se sumó la presencia en Zaragoza del rey Alfonso VII de León y Castilla, que la ocupó con la excusa de defenderla ante un posible contraataque musulmán dejando en el emblema de la ciudad el símbolo del león, signo de su ambición imperial como autoproclamado emperador de León y Castilla.

   Todavía surgieron más problemas, pues el 10 de junio de 1136 el papa Inocencio II pidió que se cumpliera el testamento de Alfonso I y se entregara el reino a las tres Órdenes religiosas.

   Justo nueve meses después de la boda real, el 11 de agosto de 1136, la reina Inés dio a luz a una niña, a la que llamaron Petronila; en esa fecha el matrimonio de sus padres todavía no había sido admitido como legítimo por el Papa.

   Ramiro II había cumplido con su misión, la de dotar al reino de un heredero, pero en este caso se trataba de una niña, que podría trasmitir a través de su sangre la realeza, la "potestas regia" pero no podía reinar, lo que suponía un nuevo problema.

   Inés de Poitou también había cumplido; la aquitana nada tenía que hacer ya en Aragón, de modo que marchó a sus tierras de Aquitania, probablemente a finales de 1136, cuando Petronila apenas tenía unos meses de edad. Murió en la abadía francesa de Fontevrault en 1159; nunca más volvió a ver a su hija.

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martes, 27 de noviembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (22)

EL DERECHO ARAGONÉS : Instituciones de Derecho Civil

LUCES Y VISTAS EN ARAGÓN

   Cualquier constructor o albañil aragonés conoce que cuando edifica puede abrir huecos o ventanas en su pared y sobre la finca del vecino para disponer de luz y vistas sin que tenga que guardar una distancia mínina. Lo que tal vez no sepa es que esta posibilidad de abrir ventanas sobre la finca vecina sin guardar distancia alguna es una especialidad de nuestro derecho. Pensemos que en el Derecho castellano el Código Civil prohibe la apertura de ventanas sobre la finca del vecino a menos de dos metros si se trata de vistas rectas y de sesenta centímetros si se trata de vistas de costado u oblicuas. En Aragón no existen estas limitaciones y tanto en pared medianera como en pared propia a cualquier distancia de la finca vecina, se pueden abrir ventanas para luces y vistas.

   Este derecho tiene su contrapunto en la facultad del propietario de la finca vecina de edificar sobre la misma sin sujetarse a distancia alguna y, en consecuencia, tapar los huecos o ventanas abiertos sobre su propiedad.

   Se entenderá mejor con un ejemplo: Juan es propietario de una finca sobre la que se va a construir una casa. Imaginemos que una de las paredes de la casa se va a levantar a un metro de la finca vecina. Pues bien, en esta pared, que se ha levantado a un metro de la finca del vecino, Juan podrá abrir ventanas para luces y vistas pero ello no impedirá que su vecino edifique en su finca y le prive de la luz y de las vistas.

   En el Derecho de Castilla se prohibe abrir ventanas sobre la finca vecina si no se respetan unas distancias mínimas ( 2 metros en vistas rectas y sesenta centímetros en vistas de costado). En Aragón estas distancias también tienen importancia pues las ventanas o huecos que se abran a distancia inferior no deberán tener ni balcones ni voladizos y deberán ir provistas, según dice la Compilación, de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre o protección semejante o equivalente. Con ello se trata de evitar que a poca distancia se tengan vistas directas sobre la finca del vecino, perturbando su intimidad. Aunque la Compilación hable de la tradicional reja y red, también se refiere a cualquier protección equivalente que cumpla con la finalidad de garantizar la intimidad del vecino, lo que se logra empleando, por ejemplo, materiales traslúcidos que permiten el paso de la luz pero impiden tener vistas sobre la finca ajena.

   Recapitulando diremos que en Aragón se pueden abrir ventanas sobre la finca vecina sin guardar distancia alguna aunque si la distancia es inferior a las antes señaladas, se deberán cubrir las ventanas con algún material o protección que impida tener vistas sobre la finca vecina. Por otra parte, el propietario de la finca vecina podrá construir sobre la misma a cualquier distancia, obstruyendo de esta forma, las ventanas abiertas sobre su propiedad. Ahora bien, lo que no se admite, por ser contrario a las reglas de buena fe, es que el vecino levante una pared sin otra utilidad que la de obstruir las ventanas que se han abierto sobre su finca.

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Los 22 capítulos han sido sacados de la publicación editada por el Gobierno de Aragón en colaboración con el Justicia de Aragón, con ocasión del Congreso de Comunidades Aragonesas del Exterior.Octubre de 2002
(Texto:Francisco J.Polo Marchador)







lunes, 26 de noviembre de 2012

GRUPO DE AMIGOS VALMAN (Preparación y asistentes comida 23.11.2012)












Algunas fotos de la reunión/preparación de la comida celebrada en 23.11.2012 en la Sociedad Gastronómica "Los Sitios" en Zaragoza, por el grupo de amigos "Valman" compañeros y sin embargo amigos de PEDRO MANERO-TALLERES VALMAN S.A. - HIAB VALMAN S.A. Y HIAB CRANES S.L.

GRUPO DE AMIGOS VALMAN (MENÚ COMIDA 23.11.2012)



Menú comida celebrada el 23.11.2012 en la Sociedad Gastronómica "Los Sitios" en Zaragoza

Primer plato

Ensalada templada de langostinos con verduras en tempura, jamón ibérico y salsa de romesco

Segundo plato

Cordero asado a la Sepúlvedana.

Postre

Tiramisú especialidad M.A.T.

Vinos

Rioja crianza ( cosecha especial VALMAN ) y blanco Gestranimer
Café y chupitos a elegir.

COCINEROS PRINCIPALES

Rafael Calvera y Miguel Ángel Trigo

AYUDANTESS DE COCINA

Antonio Gordillo "El Mayor", Jesús Crespo, José Luis Fernández y Manuel Ló

jueves, 22 de noviembre de 2012

MI AMIGO SATÁN

Las doce marcaba el reloj de la sala,
rendido de sueño la luz apagué
cuando oí una fuerte voz que me llamaba
y aparecióseme Lucifer.

"No tiembles de miedo -me advirtió-, que es falso
lo que te han contado los curas de mí."
"Conozco tus trucos -le dije al diablo-,
búscate otro Fausto y déjame dormir."

"El cielo que sueñas -contestó enfadado-
es un club privado de gente formal,
yo vengo a llevarte de viaje conmigo
al país del que nadie ha vuelto jamás."

Hizo un gesto con una mano
y en el espacio me encontré
volando con las alas de espuma,
mirando la tierra a mis pies.

Enjambres de estrellas cruzamos veloces
mientras en mi oído sonaba su voz:
"Hace muchos siglos -me dijo-, en el cielo,
hubo una sangrienta revolución.

Un grupo de ángeles nos levantamos
contra el poder absoluto de dios.
Como todo vencido conocí el exilio,
la calumnia, el odio y la humillación.

Pero te aseguro que, de haber ganado,
ni muerte, ni infierno, ni cinco, ni dos,
ni tuyo, ni mío, ni odio, ni trabajo
habrían existido, ni diablo ni dios."

"Déjame vivir contigo
demonio amigo -supliqué-,
no me hagas volver a la vida
perdida ya mi antigua fe."

Escuchóse entonces un bárbaro trueno,
en mi cama sudando me vi despertar,
mi amigo, el diablo se esfumó gritando
"¡cuenta lo que sabes a la humanidad!"

Desde entonces robo, bebo, mato, arrastro
una miserable vida criminal,
pues sé que a la muerte me estará esperando
en el dulce infierno mi amigo Satán.

Esto que les cuento es una historia cierta,
ustedes si quieren me creen o no,
pero no le cierren la puerta al diablo
si llama una noche a su habitación.

JOAQUÍN SABINA
Malas compañías 1980



Voces, frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN

JABUGO: Especie de cabra montés de pelo algo más fino que ésta. Acaso sea el bucardo.
JACULATORIA: Equivalente a la frase: ¡ Vaya qué embajada !
JADA: Azada.
JADETA: Diminutivo de azada.
JADIAR: Trabajar con la azada.
JADICO: Diminutivo de jadeta.
JADÓN: Aumentativo de jada. Azada fuerte, larga y estrecha paa trabajos de labor honda y en terreno duro.
JAMBAR:Aplanchar y dar la última mano al pantalón en la parte que cubre las piernas.
JAMBORLIER: Camarero.
JAMBRAR: Enjambrar.
JAMBRE: Enjambre.
JAQUE: Dícese del anciano o enfermo que está relativamente bien de salud y vigor; Cada uno de los lados de la altorja.
JARAPOTE: Jaropeo.
JARAPOTEAR: Jaropear, dar jaropes o medicamentos.
JARBAR: Distribuir el agua por horas para el riego.
JARCIA: Jauría de perros; Jábregra, red gruesa; Abundancia; Copia de conocimientos, sensatez, etc.; así, dicen: ES HOMBRE DE MUCHAS JARCIAS.
JARQUE: Tiempo de riego que toca a cada uno.
JARMENTAR: Sarmentar.
JARMENTERA: Sitio en que se hacinan los sarmientos.
JARMIENTOS: Sarmientos.
JARREAR: Cubrir con cal o yeso los huecos de las paredes; Sacar agua con una jarra.
JARRETA: Medida de vino de un cuarto de litro de cabida.
JARRO: Medida de vino ( cada ocho jarros hacen un cántaro ó 10 litros); cacharro; El que grita mucho hablando sin propósito.
JASCO,CA: Desabrido, áspero, falto de jugo.
JAUTO,TA: Insípido, falto de sal; Persona sin gracejo, insulsa, fatua.

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EL DERECHO ARAGONÉS (21)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

EL DERECHO DE ABOLORIO



   La conservación del patrimonio familiar, el mantenimiento de la casa evitando su división y la salida de los bienes del entorno familiar, de la rama o del linaje del que proceden es uno de los principios inspiradores del Derecho foral aragonés. Son varias las instituciones que en nuestro Derecho responden a esa finalidad de evitar que determinados bienes salgan de la rama familiar de donde proceden. Una de estas instituciones es la conocida como derecho de abolorio o de la saca, que es el derecho que tienen algunos familiares para adquirir determinados bienes cuando van a ser transmitidos o lo han sido ya a una persona extraña a la rama de la familia de la que proceden los bienes. Es decirr, cuando un aragonés desea vender a un extraño un inmueble ( un piso, una finca) que ha pertenecido a su familia, sus parientes tienen derecho a adquirirlo con carácter preferente al extraño. Veamos con más detalle sobre qué bienes pueden recaer el derecho de abolorio,quienes lo tienen y cómo lo han de ejercitar.

  ¿ Sobre qué bienes puede recaer el derecho de abolorio ? En primer lugar se ha de tratar de la transmisión de un inmueble, esto es, de un piso, de una casa, un campo. En segundo lugar es necesario que ese inmueble haya permanecido en la familia durante dos generaciones anteriores a la del vendedor. Es decir, ese inmueble tiene que haber pertenecido al padre o a la madre del vendedor y a sus abuelos, de ahí el nombre, derecho de abolorio. Pongamos un ejemplo: Juan es propietario de una finca que perteneció a su padre y, antes a su abuelo. Estamos ante un bien de abolorio.

   Imaginemos que Juan desea vender esa finca que fuera propiedad de su padre y de su abuelo, ¿ Que parientes tienen derecho de abolorio? Los parientes de la rama familiar a la que ha pertenecido el campo, esto es, los parientes del padre de Juan. Tendrán derecho de abolorio, es decir, derecho a adquirir el campo, el padre de Juan, su abuelo y los tíos y primos de Juan por la línea paterna).

   ¿ Cómo pueden hacer valer sus derechos los parientes de Juan ? De dos formas, mediante el tanteo y mediante el retracto. Juan, cuando tenga el propósito de vender la finca, deberá comunicárselo a sus familiares quienes en el plazo de un mes podrán adquirirla por el precio fijado por Juan. Esto es lo que se conoce como derecho de tanteo. Si no acuden al tanteo y Juan vende la finca a un extraño, cualquiera de sus familiares podrá ejercitar el derecho de retracto y subrogarse en la posición del comprador, es decir, ocupar el lugar del comprador en las mismas condiciones que figuren en la escritura de venta.

   La Compilación, la Ley aragonesa, prevé que los Tribunales podrán moderar equitativamente el ejercicio del derecho de abolorio aunque se den todos los supuestos para que los parientes puedan ejercitarlo.

   Señalar por último que la Ley establece el orden de preferencia cuando son varios los parientes que desean adquirir el bien de abolorio y que este derecho de abolorio o de la saca es preferente a cualquier otro retracto.

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sábado, 17 de noviembre de 2012

CORAZÓN NUEVO

   Mi corazón, como una sierpe,
se ha desprendido de su piel,
y aquí la miro entre mis dedos,
llena de heridas y de miel.

   Los pensamientos que anidaron
en tus arrugas ¿ dónde están ?
¿ Dónde las rosas que aromaron
 a Jesucristo y a Satán?

   ¡ Pobre envoltura que ha oprimido
a mi fantástico lucero!
Gris pergamino dolorido
de lo que quise y ya no quiero.

   Yo veo en ti fetos de ciencias,
momias de versos y esqueletos
de mis antiguas inocencias
y mis románticos secretos.

   ¿ Te colgaré sobre los muros
de mi museo sentimental,
junto a los gélidos y oscuros
lirios durmientes de mi mal?

   ¿ O te pondré sobre los pinos
-libro doliente de mi amor-
para que sepas de los trinos
que da a la aurora el ruiseñor?

FEDERICO GARCÍA LORCA
Poemas
Junio de 1918
Granada

REAL ZARAGOZA: La Historia de un león que siempre ruge (25)

LA COPA LA JUEGA EL REAL ZARAGOZA Y OTRO

NI IRÍBAR PUDO CON LOS "MAGNÍFICOS"

   La primavera estaba radiante y Madrid recibió al viejo conocido: El Real Zaragoza. En esta ocasión tenía enfrente nada menos que al Athletic de Bilbao, que en los menesteres coperos es equipo ducho.

   Birigay, que había dirigido al Real Zaragoza en la final dos años antes, cuando los maños lograron su primer título, volvía a arbitrar. Y a sus órdenes los equipos formaron:

REAL ZARAGOZA: Yarza; Irusquieta, Santamaría, Reija; Violeta, País; Canario, Santos, Marcelino, Villa y Carlos Lapetra.

ATHLETIC: Iríbar; Zugazaga, Zorriqueta, Senarriaga; Larrauri, Uriarte; Arieta, Aguirre, Argote, Rojo y Lavín.

   Los primeros minutos fueron intensos y el dominio correspondió algo más al Athletic. Carlos Lapetra retrasó su posición y el juego, como imantado, fue a parar a las botas del Real Zaragoza. Villa, de un espléndido remate, abrió la cuenta y cuando el minutero anunciaba encontrarse en el umbral del descanso, Carlos Lapetra apuntilló. Sobró la segunda mitad. El Athletic lo intentó torpemente y el Real Zaragoza sólo tuvo que relantizar sus acciones y dejar que los minutos y el agotamiento del adversario fueran cayendo inexorablemente. El delirio se apoderó de los maños cuando Birigay pitó el final. Carlos Lapetra recogió el trofeo y con él marcharon los zaragocistas a orillas del Ebro. El recibimiento fue, como no podía ser de otra forma, multitudinario. Zaragoza entera estaba en la calle. Se estaba festejando a un equipo, el más "Magnífico" de todos, que por cuarta vez consecutiva se había plantado en la final de Copa y, por segunda ocasión, se la había llevado en el bolsillo. Y era un Real Zaragoza... grande.... muy grande. Y todos lo celebraron.

continuará....

jueves, 15 de noviembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (20)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE   (7)

3. Sucesión Intestada

   Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o sin haber pactado la sucesión en sus bienes se dice que esa persona ha fallecido intestada o "abintestato". Es entonces la Ley la que ordena el destino de los bienes de la persona que ha fallecido determinando un orden de preferencia entre sus parientes, orden de preferencia que varía según la legislación de cada territorio.

   Cuando un aragonés o aragonesa fallecen sin haber regulado voluntariamente la sucesión mediante pacto o testamento, es la Ley la que determina que personas tienen derecho sobre el patrimonio del fallecido. Como en tantas ocasiones, el principio que late en la regulación aragonesa es el del mantenimiento de la casa, la conservación del patrimonio en la línea familiar de la que procede. Con esta finalidad de conservar el patrimonio, la Ley aragonesa conjuga en su regulación dos criterios: el parentesco y la naturaleza de los bienes de la herencia.

   Lo primero que hay que decir es que cuando el fallecido deja hijos o descendientes son estos los llamados a sucederle en sus bienes. Si sólo concurren hijos heredan por partes iguales, lo que se conoce como sucesión por derecho propio mientras que si concurren nietos, estos heredan por derecho de representación.

   Con un ejemplo entenderemos lo que es el derecho de representación. Pilar fallece dejando cuatro hijos. Cada uno de sus hijos recibirá una cuarta parte de la herencia pues los hijos heredan por partes iguales. Ahora bien imaginemos que uno de los cuatro hijos de Pilar, Antonio, hubiera fallecido con anterioridad dejando dos hijos. A la herencia de Pilar serán llamados los tres hijos que le sobreviven y, ocupando la posición de Antonio, el hijo fallecido, serán llamados sus dos hijos, nietos de Pilar. La herencia no se divide en partes iguales entre los hijos y los nietos sino que estos, los nietos, ocupan en la sucesión de la abuela la posición que hubiera ocupado su padre. Esto quiere decir que la herencia de Pilar se divide en cuatro partes, tres partes irán destinadas a cada uno de los tres hijos y la cuarta parte que corresponde a Antonio, el hijo que falleció, se la dividirán los nietos pues estos ocupan la posición del padre, suceden por representación.

   La cuestión se complica si la persona ha fallecido sin descencia. En este caso la Ley aragonesa distingue según nos encontremos ante bienes troncales, ante bienes troncales de abolorio, ante bienes recobrables o en el resto de casos.

   Salvo que estemos ante bienes troncales o bienes recobrables, a falta de descendientes se aplica el siguiente orden de llamamientos: primero, los padres del fallecido; en su defecto, otros ascendientes; a falta de ascendientes, heredará el cónyuge y si no lo hubiere o estuviera separado, entonces heredarán los tíos y sobrinos.

   Bienes troncales son todos aquellos que el fallecido hubiera recibido por herencia o donación de sus padres, abuelos, tíos, primos o sobrinos. Sobre estos bienes troncales la Ley establece una serie de reglas especiales con la finalidad de que se conserven en la familia de la que proceden. Así, en primer lugar, los bienes troncales serán heredados por los hermanos y sobrinos del fallecido. No habiendo hermanos o sobrinos, los bienes troncales pasarán a la madre o al padre del fallecido, según que procedan de la familia materna o paterna. Si no hubiera padres con derecho a heredar, los bienes pasarán a los tíos carnales o primos hermanos de la familia de la que procedan.

   Junto a los bienes troncales, la Ley aragonesa distingue los que denomina bienes troncales de abolorio. Son bienes troncales de abolorio aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del fallecido durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya. A diferencia de los bienes troncales, los bienes de abolorio han de haber permanecido en la familia durante más de dos generaciones.Para estos bienes el orden de llamamientos es el que ya hemos visto - primero, los hermanos, luego los padtes y, en último lugar, tíos y primos -  con la especialidad de que pueden ser llamados parientes más lejanos, hasta el sexto grado.

   Recapitulando diremos que cuando un aragonés fallece sin haber otorgado testamento y sin haber pactado su sucesión, su herencia le corresponde a sus hijos y descendientes. Si la persona ha fallecido sin descendencia entonces hay que distinguir entre los bienes troncales que, generalizando, podemos decir que son los que ha recibido de la familia paterna o materna, y los bienes no troncales que serán los restantes. Como hemos visto, la Ley establece un orden de llamamientos diferentes en un caso y en otro, pues la finalidad que se persigue es la de mantener unido el patrimonio familiar evitando su transmisión a personas que no pertenecen a la familia de la que los bienes proceden.

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martes, 13 de noviembre de 2012

LOCOS DE ATAR

Estábamos en lo mejor
cuando sonó el despertador
como un jarro de agua fría.

El vino dulce del placer
se avinagró sobre tu piel
y la mía.

De nueve a dos, de cuatro a seis,
yo, que he nacido para rey,
trabajando por dinero......

¿ Y si te quitas el jersey
y nos sacamos otra ley
del sombrero?

Diles que no
piensas fichar,
pon el reloj
a la hora de los locos
de atar.

El lunes es el día peor,
bailar con un ordenador
el bolero del masoca.

Volviéndole la espalda al mar,
sin un mal beso que llevar-
se a la boca.

La fuerza de la gravedad
del cielo nos exiliará
cuando subas la persiana....

¿ Por qué no hacemos el amor
y tirar esa ropa por
la ventana?

Diles que no
piensas fichar,
pon el reloj
a la hora de los locos
de atar.

JOAQUÍN SABINA
Con buena letra
El hombre del traje gris 1988


EL DERECHO ARAGONÉS (19)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (6)

2. La Sucesión Voluntaria

   2.5 Fiducia Sucesoria

   Fiducia pendiente de ejecución

   Uno de los problemas más importantes que plantea la fiducia es el relativo a la situación en la que permanecen los bienes hereditarios desde el fallecimiento del comitente hasta la ejecución de la fiducia. Hay un tiempo que puede ser más o menos largo en el que unos bienes carecen de titular, ya no pertenecen a su antiguo propietario, el comitente fallecido, y tampoco han sido designados por el fiduciario los herederos o legatarios que hayan de adquirirlos. Con un ejemplo lo entenderemos mejor: imaginemos que Pedro es propietario de un piso; Pedro está casado con María a la que ha nombrado fiduciaria y tienen dos hijos. Cuando muera Pedro, sus bienes, su herencia, quedará pendientes de las decisiones que tome su mujer como fiduciaria. De momento, el piso no tendrá propietario y habrá que determinar quien lo administra y si se puede o no vender o cambiar por otro, es decir, habrá que determinar el régimen de administración y disposición de los bienes de la herencia.

   La Ley aragonesa dispone que, pendiente de ejecución la fiducia, la administración del patrimonio hereditario le corresponde, en primer lugar y sobre los bienes que integran el usufructo viudal, al cónyuge viudo. En su defecto, la administración le corresponde al fiduciario. En cuanto a las facultades de disposición, el fiduciario puede enajenar a título oneroso los bienes y derechos sujetos a fiducia cuando lo que obtenga se destine a atender el pago de obligaciones y deudas de la herencia o a adquirir nuevos bienes que sustituyan a los anteriores. Cuando existan legitimarios para poder disponer de los inmuebles el fiduciario necesita la autorización de cualquiera de los legitimarios.

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sábado, 10 de noviembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (18)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (5)

2. La Sucesión voluntaria

   2.5 Fiducia sucesoria
 
   La fiducia es un mandato o poder que una persona concede a otra de su confianza, normalmente  un cónyuge a otro, para que, cuando fallezca, ordene libremente su sucesión hereditaria, designado heredero o herederos, distribuyendo la legítima, etc. Nuestro Derecho permite a los aragoneses que, en lugar de decidir personalmente cuál va a ser el destino de sus bienes para después de su muerte, puedan designar a otra persona para que en el futuro tome esas decisiones.

   La fiducia es una instirución basada en la confianza y se justifica porque, en algunas ocasiones, puede ser necesario que pasen los años para tener más elementos de juicio a la hora de tomar decisiones: que la empresa se deja al hijo más preparado o, por ejemplo, que la casa se deja al que vive en ella y no al que la necesita porque vive en otra ciudad. Por otra parte, en caso muy frecuente de designación del cónyuge como fiduciario, se refuerza de forma significativa la posición del cónyuge viudo pues en sus manos queda la decisión de distribuir la herencia entre los legitimarios.

   La Ley aragonesa de sucesiones dice que todo aragonés capaz de testar - estos es, mayor de catorce años-  puede nombrar uno o varios fiduciarios para que ordenen sus sucesión, aclarando que cuando sean varios los designados fiduciarios estos actuarán, individual, conjunta o sucesivamente.

   Hasta que se aprobó la Ley de Sucesiones,con la Compilación sólo podía ser designado fiduciario el propio cónyuge. Es verdad que también se admitía una fiducia colectiva para ordenar la sucesión en la casa que podía encomendarse a dos o más parientes, pero lo cierto es que fuera de estos dos supuestos ninguna otra persona podría ser designada fiduciaria. Con la nueva Ley de Sucesiones el abanico se abre y ya no es necesario el vínculo conyugal o el parentesco entre el comitente y el fiduciario.

   En la mayoría de los casos, la fiducia seguirá operando en el marco del matrimonio donde en capitulaciones o testamento mancomunado, se pacta el nombramiento recíproco de ambos cónyuges como fiduciarios el uno del otro para distribuir los bienes de la herencia entre los hijos y descendientes comunes.

  La Ley de Sucesiones admite que sean designados fiduciarios dos o más personas y que el comitente establezca libremente el régimen de su actuación.El comitente podrá disponer que los fiduciarios actúen sucesivamente: se nombra a uno o a varios para que actúen en el caso de que el primero no pueda ejercer su función. Puede ocurrir que el comitente disponga que los fiduciarios actúen de forma individual, esto es, de forma solidiaria, lo que supone que será válida cualquier actuación realizada por cada uno de los fiduciarios.

   Por último, el comitente puede disponer que los fiduciarios actúen de forma conjunta, es decir mancomunadamente, y esta es la forma de actuación que la Ley prevé para el caso que el comitente nombre varios fiduciarios pero guarda silencio sobre la forma de actuación.

   La fiducia es una institución basada en la confianza. Sin una relación de estrecha confianza no se entiende que una persona pueda delegar en otra una decisión tan importante como la de determinar el destino de su patrimonio. Por esta razón, el nombramiento de fiduciario es siempre revocable. La Ley aragonesa exige únicamente que la revocación se realice en testamento o en escritura pública. También se admite una revocación implícita cuando habiendo designado en su día a un fiduciario, otorgo ahora un nuevo testamento o escritura designando un nuevo fiduciario.

   En los casos de nombramiento de un cónyuge como fiduciario, la Ley aragonesa prevé que no tendrá efecto este nombramiento si cuando fallece el comitente se ha declarado judicialmente la nulidad del matrimonio, se ha decretado el divorcio o la separación o se han iniciado los trámites judiciales de la nulidad, divorcio o separación. Constituye una novedad el hecho de que no sea  necesarisa una sentencia de nulidad, divorcio o separación, que baste con el inicio de los trámites judiciales para que quede sin efecto la designación de fiduciario. La explicación es logica , si la fiducia encuentra su fundamento en una relación de confianza entre el comitente y el fiduciario, podemos entender que esta relación de confianza en el marco del matrimonio desaparece desde el momento mismo en que se inician los trámites judiciales para el divorcio, la separación o la nulidad matrimonial. Señalar, por último, que, una vez fallecido el comitente y salvo que otra cosa hubiera previto, el cónyuge viudo fiduciario pierde esta condición si contrae nuevo matrimonio o lleva vida marital de hecho.

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HOY QUE MI SOLEDAD LLEVA TU NOMBRE......

  HOY que mi soledad lleva tu nombre,
diré la letanía del silencio
en donde tantas veces te buscaba
para saber de un claro pensamiento.

  Pensar en tí es el pan de cada día
que tú vas prodigando y que yo encuentro,
amiga de palabra deleitosa,
amada de mi amor en todo tiempo......

  Si en tí viví las buenas esperanzas,
y si tan sólo sombras sucedieron,
amiga en torno de mi vida siempre,
amada en el amor en que te tengo.....

  Si las cosas que pasan nos llevaran
a un instante de ayer o venidero,
amiga primorosa en la alegría,
amada en un sereno advenimiento..

  Y si quedas perdida de mis horas,
ya que tu soledad por nombre llevo,
-- ¡ amiga amada ¡ - en estas lejanías
deja que sea yo tu compañero.

FERNANDO BADOSA
POESÍA 1956-1971




Voces, frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN

INFIERNO: Pilón a donde va a parar el agua con que se han escaldado las olivas.
INFLARSE: Morirse.
INGENIO: Fábrica donde se elabora la cera.
INQUISIDOR: Juez bienal nombrado.
INSOLUTUMDACIÓN: Dación en pago.
ÍNTER ( EN EL ): Entretanto, mientras, en aquel momento.
INTERFECTO,TA: Irónicamente hablando quieren dar a entender lo contrario, o bien porque pronuncian interfecto por interfector, reo, culpable, asesino.
INTERMEDIOS: Campos o trechos que están entre otros.
INTERVALO: Obstáculo.
INTESTIA: Cierto tributo parecido a la exorgia.
INTIMA: Acto de apenar o intimar.
INTRAMARINO: Del tronco paterno.
IXE,IXO o ISCHE, ISCHO: Ese,eso.

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JABE: Alumbre.
JÁBEGA: Red gruesa de esparto.
JABÓN (DAR): Adular, ponderar las condiciones de uno para que se engría.
JABONADA: Pasada de jabón que se da a la ropa al lavarla; acción de jabonar; jabonadura; DAR UNA JABONADA: Represión, agria, enérgica.
JABONETA: Hoja de jabón que emplean los sastres para marcar el corte o por donde han de hilvanar.
JÁBREGA: Red gruesa y de malla ancha para transportar paja.
JABRIR: Separar la tierra que el arado echó sobre las cepas al arar los viñedos y formar un hoyo alrededor de ellas para contener el agua.

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REAL ZARAGOZA: La Historia de un león que siempre ruge (24)

LA COPA LA JUEGAN EL REAL ZARAGOZA Y OTRO

OTRA VEZ CAMPEONES

  Fernando Daudick, un checo ganador, relevó en el banquillo al que había sido sustituto de Olsen  - que se fué al FC Barcelona- . Luis Hon, que no tuvo suerte en el Real Zaragoza. Con D.Fernando, el Real Zaragoza, volvió a emprender su aventura en Copa y, otra vez, con el tranquillo absolutamente cogido. En las primeras de cambio, como siempre, el equipo "magnífico" no tuvo gran oposición y pasó por su yugo al Calvo Sotelo de Puertollano (1-4 y 5-1), al Córdoba (0-2 y 4-1) y al Sabadell (1-4 y 3-1).

  Pero el bombo copero volvió a prepararle un "regalo" al Real Zaragoza, el : F.C.Barcelona. El equipo catalán, esta vez con Olsen en el banquillo, estaba harto de "estar harto" y no deseaba otra cosa que un triunfo resonante frente al verdugo maño. Pero si estaban "hartos de arroz"........ más viento del Moncayo para las Ramblas.
 
  El encuentro de ida se celebró esta vez en el Camp Nou, que registró una esplendorosa entrada. El FC.Barcelona tenía lo mejor de su artillería preparada para hacer fuego y destrozar la armadura aragonesa. Pero este Real Zaragoza de flequillos y agallas, lejos de amedrentarse, le echó más valor si cabe,D. Marcelino Martinez Cao a pase de D.Juan Manuel Villa, abrió el marcador, si bien un gran remate de Rifé devolvió las tablas. D.Severino Reija, tras una excelente galopada, puso de nuevo el resultado mirando a La Romareda. Y Fusté estableció el empate.

  En La Romareda, el FC Barcelona, lo intentó de mil maneras, pero el Real Zaragoza no se arrugó. El primer tiempo quedó inmaculado, pero en la continuación. Marcelino vió hueco y envió a Lapetra. El capitán, como un zorro, vió hueco y batió a Reina. Otra vez a Madrid........ Otra fiesta.

continuará.....


  


lunes, 5 de noviembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (17)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (4)

2. La Sucesión Voluntaria

   2.4 Pactos sucesorios

   Una de las peculiaridades de nuestro Derecho es que los aragoneses podemos ordenar nuestra sucesión por medio de pactos. En contraste con lo establecido en el Código Civil donde se prohiben los pactos sucesorios, en Aragón se puede pactar cuál va a ser el destino de los bienes estableciendo un contrato sucesorio. Su diferencia del testamento en que este, el testamento, es siempre revocable mientras que el contrato sucesorio vincula a las partes y sólo puede ser modificado con el acuerdo de todos los contratantes.

   La finalidad histórica del pacto sucesorio no era otra que asegurar la sucesión en la explotación agrícola o ganadera, en la casa aragonesa, a aquel de los hijos que iba a dedicarse por entero a la misma. Los tiempos  han cambiado y lo que antes fue útil para el mantenimiento de la casa hoy puede serlo, para la subsistencia de las explotaciones comerciales o industriales de carácter familiar. Con el contrato, el instituido heredero tiene la seguridad de que esta decisión no va a ser revocada, como podría ocurrir con el testamento.

   La Ley de Sucesiones distingue diversos tipos de pactos, de los que podemos destacar, en primer lugar, los pactos "de presente", en los que el heredero adquiere la propiedad de los bienes en el momento de celebrarse el contrato, es decir, en vida del causante. Junto a los pactos "de presente", la Ley regula los pactos "para después de los días" contratos en los que el heredero sólo adquiere los bienes cuando fallece el causante. La Ley de Sucesiones también regula la institución recíproca, cuando dos personas convienen en instituirse mutuamente herederos. También es posible el pacto a favor de tercero - cuando los contratantes estipulan que un tercero no presente será el favorecido- o los pactos de renuncia en los que el presunto heredero o legatario renuncia a sus expectativas.

   Los pactos sucesorios se han de otorgar en escritura pública y es necesario que los otorgantes sean mayores de edad lo que constituye una sustancial diferencia con el régimen general de los testamentos que reconoce capacidad para testar a los mayores de catorce años.

  No cabe otorgar un pacto sucesorio por medio de representante, ha de formalizarse personalmente. Aunque yo haya otorgado un poder general a favor de otra persona, esta no podrá acudir al notario y realizar un pacto sucesorio en mi nombre, es necesario que sea yo el que acuda personalmente a la notaría.

   Tanto los testamentos como los contratos sucesorios pueden otorgarse en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad elegida, el pacto se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, que será designado por los otorgantes y aceptado por el Notario.

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domingo, 4 de noviembre de 2012

UN MINUTO DE SILENCIO

   Por quienes rompen cruces de ceniza,
por quienes queman libros verdaderos,
por quienes amordazan y extenúan
y levantan pared de cementerio,
por quienes pudren tierras de labranza,
por quienes codifican el destierro,
por quienes se abotargan de tristeza,
y por quienes pregonan cautiverios,
por quienes vociferan su gran nombre,
por quienes nunca escuchan el silencio,
por quienes sólo visten de sí mismos
y no saben aún que están muertos.

ENRIQUE BADOSA
POESÍA 1956-1971
Historias en Venecia


Voces, frases y modismos usados en el habla de ARAGÓN



HUEVOS BOBOS: Tortilla con pan rallado, aderezada en caldo.
HUEVOS EN CALZONCILLOS: Huevos duros con caldo, ajo,perejil, etc.
HUMO DE PAJA: Cosa baladí, que dura poco tiempo.
HUMOS ( INCLINARSE LOS HUMOS) : fr. Ceder con arrogancia, en altivez, porque las cosas le son adversas.
HUMOSO,SA: Dicen de la cocina u otro lugar en que se hace mucho humo o, mejor, que por sus condiciones no despide el humo por la chimenea.
HUSILLO: Arbol o husete de la prensa.
HUSMA ( ESTAR A LA ): fr. Estar al acecho, a la espera. No es el husmeo, que es buscar andando, sino esperando.

IMBURSACIÓN: Acción de imbursar.
IMBURSAR: Insacular, poner en un saco, bolsa, cántaro, etc., las bolas para sacar por suerte una.
IMPIGNORACIÓN: Hipoteca.
IMPLAZ( DE MI BUEN): Expr.significando de mi buen agrado.
IMPOSIBLES ( HACER LOS ): Hacer todo cuanrto se pueda  por conseguir algo.
IMPROPIACIÓN: Impropiedad.
INCIENSERO: Incensador, el que lleva el incensario; el que vende incienso; DAR INCIENSO: Adular.
INCLUSA o EXCLUSA: El yunque de la herrería.
INCORDIO: Gálico, venéreo; molestia, contratiempo.
INCORDIOSO,SA: Que tiene incordios; Persona descontentadiza, intranquila, disgustada.
INDIGNARSE: Enconarse las llagas.
INFIERNILLO: Hornillo de alcohol.
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REAL ZARAGOZA: La Historia de un león que siempre ruge (23)

LA COPA LA JUEGAN EL REAL ZARAGOZA Y OTRO

SE VENGÓ EL ATLÉTICO

   La gran final se celebró, un año más, en Madrid, en el Santiago Bernabéu, y tuvo como rival al mismo equipo que el año anterior, el Atlético de Madrid.

   La tarde-noche del 4 de Julio estaba esplendorosa. El Paseo de la Castellana era un lujo y no digamos nada del recinto de Chamartín. Lleno hasta la bandera. A las órdenes de Pintado, los equipos se alinearon de la siguiente forma:

ATLÉTICO: Medinabeytia; Rivilla, Griffa, Calleja; Ruiz-Sosa, Glaría; Ufarte, Cardona,Mendoza,Adelardo y Collar.

REAL ZARAGOZA: Yarza; Reija, Santamaría, Zubiaurre; Endériz, Violeta; Canario, Santos, Marcelino, Villa y Lapetra.

   El primer tiempo fue de mejor juego y dominio por parte del Real Zaragoza, pero sin inspiración en ataque. Medinabeytia y los postes hicieron el resto. El atlético Adelardo remató a puerta y Yarza rechazó con debilidad. Cardona, que pasaba por allí, apuntilló. La final se había perdido, pues a partir de entonces, el Atlético se cerró en banda y no hubo forma de penetrar por sus líneas.

Continuará.......

 
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