domingo, 22 de octubre de 2017

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 155

Artículo 155

1.  Si una Comunidad Autónoma no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Este artículo forma parte de la Constitución Española aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1.978.

Por lo tanto habrá que aplicarlo, si no nos gusta reformemos la Constitución.

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