jueves, 15 de noviembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (20)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE   (7)

3. Sucesión Intestada

   Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o sin haber pactado la sucesión en sus bienes se dice que esa persona ha fallecido intestada o "abintestato". Es entonces la Ley la que ordena el destino de los bienes de la persona que ha fallecido determinando un orden de preferencia entre sus parientes, orden de preferencia que varía según la legislación de cada territorio.

   Cuando un aragonés o aragonesa fallecen sin haber regulado voluntariamente la sucesión mediante pacto o testamento, es la Ley la que determina que personas tienen derecho sobre el patrimonio del fallecido. Como en tantas ocasiones, el principio que late en la regulación aragonesa es el del mantenimiento de la casa, la conservación del patrimonio en la línea familiar de la que procede. Con esta finalidad de conservar el patrimonio, la Ley aragonesa conjuga en su regulación dos criterios: el parentesco y la naturaleza de los bienes de la herencia.

   Lo primero que hay que decir es que cuando el fallecido deja hijos o descendientes son estos los llamados a sucederle en sus bienes. Si sólo concurren hijos heredan por partes iguales, lo que se conoce como sucesión por derecho propio mientras que si concurren nietos, estos heredan por derecho de representación.

   Con un ejemplo entenderemos lo que es el derecho de representación. Pilar fallece dejando cuatro hijos. Cada uno de sus hijos recibirá una cuarta parte de la herencia pues los hijos heredan por partes iguales. Ahora bien imaginemos que uno de los cuatro hijos de Pilar, Antonio, hubiera fallecido con anterioridad dejando dos hijos. A la herencia de Pilar serán llamados los tres hijos que le sobreviven y, ocupando la posición de Antonio, el hijo fallecido, serán llamados sus dos hijos, nietos de Pilar. La herencia no se divide en partes iguales entre los hijos y los nietos sino que estos, los nietos, ocupan en la sucesión de la abuela la posición que hubiera ocupado su padre. Esto quiere decir que la herencia de Pilar se divide en cuatro partes, tres partes irán destinadas a cada uno de los tres hijos y la cuarta parte que corresponde a Antonio, el hijo que falleció, se la dividirán los nietos pues estos ocupan la posición del padre, suceden por representación.

   La cuestión se complica si la persona ha fallecido sin descencia. En este caso la Ley aragonesa distingue según nos encontremos ante bienes troncales, ante bienes troncales de abolorio, ante bienes recobrables o en el resto de casos.

   Salvo que estemos ante bienes troncales o bienes recobrables, a falta de descendientes se aplica el siguiente orden de llamamientos: primero, los padres del fallecido; en su defecto, otros ascendientes; a falta de ascendientes, heredará el cónyuge y si no lo hubiere o estuviera separado, entonces heredarán los tíos y sobrinos.

   Bienes troncales son todos aquellos que el fallecido hubiera recibido por herencia o donación de sus padres, abuelos, tíos, primos o sobrinos. Sobre estos bienes troncales la Ley establece una serie de reglas especiales con la finalidad de que se conserven en la familia de la que proceden. Así, en primer lugar, los bienes troncales serán heredados por los hermanos y sobrinos del fallecido. No habiendo hermanos o sobrinos, los bienes troncales pasarán a la madre o al padre del fallecido, según que procedan de la familia materna o paterna. Si no hubiera padres con derecho a heredar, los bienes pasarán a los tíos carnales o primos hermanos de la familia de la que procedan.

   Junto a los bienes troncales, la Ley aragonesa distingue los que denomina bienes troncales de abolorio. Son bienes troncales de abolorio aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del fallecido durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya. A diferencia de los bienes troncales, los bienes de abolorio han de haber permanecido en la familia durante más de dos generaciones.Para estos bienes el orden de llamamientos es el que ya hemos visto - primero, los hermanos, luego los padtes y, en último lugar, tíos y primos -  con la especialidad de que pueden ser llamados parientes más lejanos, hasta el sexto grado.

   Recapitulando diremos que cuando un aragonés fallece sin haber otorgado testamento y sin haber pactado su sucesión, su herencia le corresponde a sus hijos y descendientes. Si la persona ha fallecido sin descendencia entonces hay que distinguir entre los bienes troncales que, generalizando, podemos decir que son los que ha recibido de la familia paterna o materna, y los bienes no troncales que serán los restantes. Como hemos visto, la Ley establece un orden de llamamientos diferentes en un caso y en otro, pues la finalidad que se persigue es la de mantener unido el patrimonio familiar evitando su transmisión a personas que no pertenecen a la familia de la que los bienes proceden.

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