domingo, 2 de noviembre de 2014

DERECHO CIVIL FORAL ARAGONÉS (Guía divulgativa) (1)

             PRESENTACIÓN:

¿ El aragonés de quince años puede abrir una cuenta corriente en un Banco o Caja de Ahorros?.Si empezó a pagar un piso y luego se casa, ¿ el piso es propio y privativo suyo o del matrimonio como bien común ? Si ha tenido hijos ¿ qué legítima tienen sobre la herencia ? ¿ Puede otorgarse testamento conjuntamente por el marido y la mujer ? ¿ Y si se trata de parejas de hecho ?

En Aragón las respuestas nos las ofrece nuestro Derecho foral, actualizado desde el 23 de Abril de 2011, con el nombre de "Código del derecho foral de Aragón" a través de 599 artículos, adaptando nuestras normas históricas, usos y costumbres a la sociedad aragonesa del siglo XXI.

El Derecho civil contempla situaciones normales y cotidianas de cualquier persona, respecto de su familia, relación entre padres e hijos, compra de pisos y organización de la herencia. Y ya inicialmente debemos advertir que al lado del Derecho civil común, que es la regla general y se aplica en el territorio nacional, existe el Derecho civil foral que se aplica limitadamente y sólo en determinadas Comunidades Autónomas, como Aragón, Cataluña y Navarra.

Con esta guía se pretende tan sólo, ofrecer una exposición divulgativa del Derecho civil foral de Aragón, en sus aspectos básicos, intentando, a través de ejemplos y adivinanzas que sea de fácil comprensión. Su desarrollo y aplicación, en cada caso concreto, corresponderá a los profesionales del Derecho, abogados y notarios. Tampoco se puede llegar aquí a explicar instituciones tan importantes, como la Junta de Parientes, el derecho de abolorio, la desheredación o la preterición.
MLF

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