jueves, 6 de noviembre de 2014

DERECHO CIVIL FORAL ARAGONÉS (Guía divulgativa) (3)

           HISTORIA. DE LA EDAD MEDIA A LA ACTUALIDAD (2)

Con los REYES CATÓLICOS Y LA CASA DE AUSTRIA, ya en el siglo XV, la Corona de Aragón se integra en el marco más amplio de la monarquía unificada con Castilla, perdiendo protagonismo, porque con el descubrimiento de América, el centro político se desplazó desde el Mediterráneo al Atlántico.

En los siglos XVIII y XIX los fueros, usos y costumbres inmemoriales de Aragón están en trance de desaparición. Con la CASA DE BORBÓN Y LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA de 1707-1711, se derogan los Fueros de Aragón y Valencia, entendiendo que estos territorios han faltado al juramento de fidelidad y que todos los reinos de España deben gobernarse por las leyes de Castilla. Se suprimen las Cortes aragonesas, el Justicia y el Virrey. Sólo se acepta que pueda mantenerse el derecho foral, como derecho privado que preside las relaciones entre particular y particular y que está fundado, no solamente en las leyes sino también en la costumbre inmemorial.

Al final del siglo XIX, se abrió paso en España la idea de codificar y reunir todas las leyes relativas al derecho civil aplicables a la nación, llegándose a la aprobación del Código Civil (en 1889).

Aragón consiguió, mediante el Apéndice de 1925 y la Compilación Aragonesa de 1967, que su derecho foral no solamente se mantuviera vigente, sino que además siguiera utilizándose en las relaciones personales, familiares y sucesorias, gracias al esfuerzo de profesores de la Facultad de Derecho, como José Luis Lacruz Berdejo, de notarios, registradores de la propiedad, jueces y abogados.

MLF

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