lunes, 22 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (14)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de derecho civil

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (1)

1. Aragón y el Derecho de sucesiones

  Una de las decisiones más importantes que puede adoptar una persona es la de ordenar cuál va a ser el destino de sus bienes para el momento de su fallecimiento. Esa decisión, tomada de una forma meditada, permite adaptar la sucesión patrimonial a las específicas circunstancias personales y familiares. Cuando una persona fallece sin haber determinado el destino de sus bienes es la ley la que fija quienes son los llamados a sucederle.

  En nuestro Derecho la materia sucesoria se regula en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte. Adelantemos ya que el Derecho aragonés de sucesiones, de tradición distinta a la del Derecho romano, admite instituciones como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria, la legítima colectiva, la sucesión troncal o el beneficio legal de inventario, desconocidas o abiertamente prohibidas en el Código Civil.

  La vecindad civil de la persona en el momento de su fallecimiento es la que va a determinar cuál de las legislaciones civiles se va a aplicar a la sucesión de sus bienes con independencia del lugar en el que estos se encuentren. Quiere ello decir que si una persona tiene vecindad civil aragonesa, aunque resida en Cataluña y su patrimonio se encuentre en esa comunidad, la sucesión se regirá por la ley aragonesa y no por la catalana. Como es posible que una persona haya otorgado testamento o realizado un pacto sucesorio cuando tenía una determinada vecindad civil y que en el momento de su fallecimiento tenga otra distinta, la ley dispone que estas disposicioness conservarán su validez si bien habrán de respetarse las legítimas previstas por la legislación que corresponda a la vecindad   civil de su fallecimiento.

  Expondremos a continuación algunas notas de las instituciones más cartacterísticas del Derecho aragonés en materia de sucesiones distinguiendo entre sucesión voluntaria ( la establecida por una persona en testamento o mediante pacto sucesorio) y sucesión legal ( la que, a falta de pacto o testamento, ordena la ley).

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