miércoles, 3 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (9)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (1)

1) Economía y matrimonio

  El matrimonio, la unión estable de dos personas compartiendo un proyecto de vida en común, presenta una dimensión económica en la que se plantean una serie de interrogantes a los que el Derecho ha de dar respuesta. ¿Van a formar los cónyuges un patrimonio común o van a mantener la propiedad separada de todos o de algunos de sus bienes?, ¿Qué ocurre con los bienes que adquieres en el matrimonio?, ¿En qué medida ha de contribuir cada cónyuge al sostenimiento de los gastos comunes del matrimonio? La respuesta a cada una de estas cuestiones la encontramos en lo que se conoce como régimen económico del matrimonio, el conjunto de normas que vienen a regular los efectos económicos de esa comunidad de vida que es el matrimonio.

2) Determinación del régimen económico matrimonial

  En principio, los cónyuges son libres de pactar en capítulos matrimoniales su propio y peculiar régimern económico matrimonial. Ahora bien, qué ocurre si no otorgan capitulaciones matrimoniales. Si ambos cónyuges tienen vecindad civil aragonesa no hay ningún problema, se regirán por las normas por la comunidad de muebles y adquisiciones, que es el régimen previsto en la Ley aragonesa. Pero qué ocurre, si uno de los cónyuges tiene vecindad aragonesa y el otro, por ejemplo, vecindad catalana. ¿Su régimen económico será la comunidad aragonesa o la separación de bienes que es el régimen previsto en la Ley catalana o la sociedad de gananciales del Código Civil?.

  En primer lugar, son los propios cónyuges los que, al tiempo de contraer matrimonio, pueden elegir qué normativa será de aplicación a su economía familiar: la correspondiente a la vecindad del marido o la vecindad de la mujer. Si una aragonesa se casa con un catalán, en el momento de contraer matrimonio podrán optar por el régimen aragonés de comunidad o por el catalán de separaciones de bienes. La Ley exige que esta elección se haga en documento auténtico.

  Si los cónyuges, como es habitual, no hacen esa elección, el matrimonio es sus aspectos económicos se regirá por la Ley correspondiente a la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. En el matrimonio de nuestro ejemplo, aragonesa casa con catalán, el régimen económico del matrimonio será el correspondiengte al lugar en que los recién casados fijen su residencia habitual: si van a residir en Barcelona, será el catalán, si van a residir en Huesca, el aragonés y si van a residir en Pamplona, el régimen será el navarro aunque ninguno de los esposos tenga tal vecindad.

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