lunes, 8 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (10)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO (2)

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  Como ya hemos adelantado, los propios contrayentes pueden pactar, atendiendo a sus intereses específicos, cuál va a ser el régimen económico de su matrimonio. Este pacto, este contrato, entre cónyuges o entre quienes van a serlo, es lo que se conoce como capítulos o capitulaciones matrimoniales.

  La Ley aragonesa, la Compilación, dispone que los capítulos matrimoniales deben otorgarse en escritura pública, esto es, ante Notario y que pueden otorgarse y modificarse antes y durante el matrimonio. Los capítulos matrimoniales pueden contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiengto, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.

  En la actualidad la práctica habitual es que las capitulaciones matrimoniales las otorguen exclusivamente los cónyuges y que su contenido se limite al pacto de separación de bienes. Sin embargo, años atrás, lo normal en Aragón, o al menos en ciertas comarcas, era que al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales concurriesen no sólo los cónyuges sino también los padres de uno y otro, pactando no sólo las reglas económicas del matrimonio sino también el régimen sucesorio de los otorgantes. Las capitulaciones matrimoniales se convertían así en la norma fundamental que regulaba las relaciones personales y económicas de la familia, "la ley de la casa ".

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