lunes, 1 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (8)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA JUNTA DE PARIENTES

  Una de las instituciones características del Derecho Foral Aragonés es la Junta de Parientes, una especie de tribunal familiar, encargado de resolver los más variados asuntos que se pueden plantear en el seno de la familia. Nos encontramos ante una institución de honda raigambre aragonesa cuyo origen remonta a la Edad Media al amparo de la costumbre y que no encuentra reflejo legal hasta la Compilación de 1967, primera norma que va a regular de forma detallada la Junta de Parientes.

  ¿ Cuándo interviene la Junta de Parientes ? Tres son los supuestos: en primer lugar, cuando en algún lugar de nuestro territorio se tenga por costumbre que se constituya la Junta para resolver algún asunto familiar o sucesorio de sus habitantes; en segundo lugar, cuando la ley aragonesa prevea que la Junta de Parientes intervenga en un determinado asunto; y en tercer lugar, cuando un aragonés disponga de determinados asuntos suyos o de su familia sean resueltos por la Junta de Parientes.

  ¿Quiénes forman la Junta de Parientes ? Con carácter general podemos decir que, en defecto de costumbre, la Junta estará integrada por dos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, teniendo en cuenta preferentemente el mayor contacto con la casa y la proximidad del parentesco.

  Los acuerdos en la Junta de Parientes se toman por mayoría absoluta de quienes la integran - lo que supone unanimidad pues, en la mayoría de los casos, la Junta se compone de dos parientes - y, en caso de empate, en las localidades donde la costumbre no atribuya la decisión al párroco o a otra persona, decidirá el Juez o la persona de la familia en la que este delegue.

  La Junta de Parientes puede constituirse por decisión judicial a instancia de parte interesada o bien, lo que es más frecuente en la práctica, de forma voluntaria por sus integrantes acudiendo a una notaría, donde, bajo la fe del Notario, decidirán acerca del asunto familiar o sucesorio de que se trate, plasmando su acuerdo en el documento que el Notario redactará.

  La Ley aragonesa prevé la intervención de la Junta de Parientes, por ejemplo, para decidir qué personas pueden ejercer la autoridad familiar sobre el menor en el caso del fallecimiento de los padres o, también en relación con la autoridad familiar, para decidir en aquellos supuestos de divergencia entre los padres. También se establece que la autorización para la venta de bienes de menores de edad pueda realizarse con autorización de la Junta de Parientes, evitando así el trámite judicial necesario en el resto de los ordenamientos. En materia de régimen económico matrimonial, la ley aragonesa dispone que, en caso de desacuerdo entre cónyuges sobre la administración o disposición de los bienes comunes, decidirá la Junta de Parientes. También en materia de viudedad se prevé la intervención de la Junta de Parientes, para mediar en las divergencias entre viudo o viuda usufructuaria y los herederos sobre la explotación y administración de los bienes usufructuados.

  La Junta de Parientes es una institución viva como puede deducirse de su frecuente uso en la práctica notarial y es una institución útil pues aporta economía y agilidad en el tráfico jurídico a la vez que es un instrumento de mediación y resolución de conflictos en el seno de la familia.

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