jueves, 25 de octubre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (16)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE  (3)

2. La Sucesión Voluntaria


    2.3 El Testamento mancomunado

  Si usted es una persona casada y ha otorgado testamento, probablemente habrá acudido a la notaría acompañado de su mujer o marido y ambos habrán otorgado testamento conjuntamente, disponiendo tanto de los bienes propios de cada uno como de los comunes. A esta forma de testar, tan habitual en Aragón, se le denomina testamento mancomunado y es una institución propia y peculiar de nuestro Derecho que en el Código Civil está expresamente prohibida.

  Con la nueva Ley de Sucesiones, los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden hacer testamento mancomunado. Ya no se reduce a los cónyuges la posibilidad de testar conjuntamente. Con la nueva Ley, podrán otorgar testamento dos personas cualquiera que sea el vinculo matrimonial, afectivo o familiar que les una.

  Para otorgar testamento mancomunado es necesario que los dos testadores sean aragoneses pero la Ley permite que pueda otorgarse aunque uno de los otorgantes no sea aragonés siempre que, en este caso, su ley personal no se lo prohiba. En cualquier caso, este testamento se puede otorgar dentro y fuera de Aragón.

  El testamento mancomunaodo no es un contrato y, por ello, cualquiera de los cónyuges puede, en principio, revocar sus disposiciones. Ahora bien, lo normal es que en el testamento cada cónyuge disponga de sus bienes en un determinado sentido en atención a la forma en la que el otro cónyuge dispone de los suyos. Por ejemplo: Juan instituye heredero en sus bienes a uno de sus hijos porque su mujer instituye heredero en los suyos al otro hijo. Esto es lo que se denomina disposiciones correspectivas: aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro; un cónyuge dispone de un determinado sentido de sus bienes a cambio de que el otro cónyuge lo haga, resspecto de los suyos, en otro determinado.

  El testamento mancomunado no es un contrato y cualquiera de los cónyuges puede revocar sus disposiciones. ¿ Qué ocurre entonces con las disposiciones correspectivas? ¿ Qué ocurre si Juan designa a su hijo Luis heredero de sus bienes porque su mujer, María, hacía lo mismo con su otro hijo y ahora María revoca su decisión? Lo que ocurre es que la decisión de Juan, al haber revocado su mujer la suya, ambién quedará sin efecto.

  La nueva Ley de Sucesiones dispone que toda revocación o modificación del testamento hecha por uno sólo de los testadores en vida del otro, deberá realizarse necesariamente en testamento abierto ante el Notario. El otorgante hará saber al Notario la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante y en ese domicilio el Notario notificarás en los ocho días siguientes que aquel testamento inicial que se hizo conjuntamente ha sido parcialmente modificado o revocado por uno de los otorgantes. La Ley lo que trata de garantizar es quien testó conjuntamente con otra persona tenga pronta noticia de que el testamento ha sido modificado y todo ello para que pueda tomar las decisiones que más le convengan.

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