miércoles, 26 de septiembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (6)


EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA EDAD EN ARAGÓN

  Desde qué edad puede un muchacho celebrar válidamente actos y contratos sin necesidad de ser representado por sus padres? ¿Desde que que alcance la mayoría de edad, esto es, desde los dieciocho años?.

  La respuesta sería correcta en el resto de España pero no en Aragón porque una de las especialidades de nuestro Derecho es que el menor de edad pero mayor de catorce años puede celebrar toda clase de actos y contratos con la asistencia de uno cualquiera de sus padres. Desde que cumple los catorce años, el menor aragonés puede celebrar actos y contratos por sí solo sin que sean los padres los que contraten en su nombre.

  La cuestión tiene una gran importancia práctica y se entenderá mejor con un ejemplo. Imagínense el caso de un muchacho de quince años que desea vender un apartamento que recibió en donación de sus abuelos. Con arreglo al Derecho del Código Civil, los padres del muchacho deberían iniciar un expediente judicial, asistidos de Abogado, en el que deberían justificar la utilidad o la necesidad de la venta para que el Juez la autorizase después de oir al Ministerio Fiscal. Sin embargo el Derecho aragonés permite que el muchacho de quince años pueda vender su apartamento sin otro requisito que la asistencia de cualquiera de sus padre al acto de la venta.

  El mayor de catorce años aragonés puede realizar cualquier acto o contrato con la simple asistencia de cualquiera de sus padres. ¿ En qué consiste esa asistencia? ¿ Quiere decir que el padre o madre han de prestar su consentimiento o dar su autorización? No, no es necesario el consentimiento pues asistir significa estar presente en el momento de celebración del contrato y aconsejar al hijo sobre el mismo. Asistencia no es ni consentimiento ni autorización, es presencia y consejo.

  Una última cuestión en torno al tratamiento de la edad de nuestro Derecho. La mayoría de edad se alcanzaba históricamente en Aragón a los catorce años en unos tiempos, pensemos en el siglo XIII, en los que en Castilla se obtenía a los veinticinco años. En la actualidad, la mayoría de edad se alcanza en toda España a los dieciocho años. Ahora bien, una especialidad de nuestro Derecho que no existe en otras comunidades es que los menores, desde que contraen matrimonio, tienen la consideración de mayores de edad a todos los efectos. Si una joven aragonesa se casa a los diecisiete años, se le considera, desde el momento del matrimonio, mayor de edad.

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