jueves, 27 de septiembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (7)


EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

LA AUTORIDAD FAMILIAR EN ARAGÓN

  En una de las vidrieras del Palacio de la Audiencia en la zaragozana calle del Coso, se puede leer la siguiente frase: " De consuetudine Regni non habemus patriam potestatem". Es decir, en Aragón, " por costumbre del Reino no conocemos las patria potestad", Este aforismo legal cuyo origen se remonta nada menos que al siglo XIV, ha sido considerado por muchos como una nota absolutamente original de nuestro Derecho.

  Cuando se dice que en Aragón ni existe ni ha existido patria potestad no se está afirmando que no exista la autoridad de los padres sobre los hijos; lo que se quiere decir es que en Aragón esta autoridad familiar es radicalmente distinta a la tradicional patria potestad que, procedente del derecho romano, caracterizó hasta fecha muy reciente al derecho castellano.

  La patria potestad se configuraba históricamente como un poder del padre sobre los hijos, tanto desde el punto de vista personal como económico y patrimonial, y frente a esta concepción se alzó el Derecho Aragonés para el cual la autoridad familiar se concebía como un instrumento necesario para poder cumplir el deber de educación y crianza de los hijos. El contraste no puede ser más claro; frente a la idea de poder, de sumisión de los hijos a las decisiones paternas, se contrapone la concepción aragonesa de la autoridad familiar como algo accesorio de lo realmente esencial, el deber de los padres de educar y criar a los hijos, lo que supone que la autoridad familiar habrá de ejercerse siempre en beneficio e interés de los menores.

  La ley aragonesa dispone que el ejercicio de la autoridad familiar corresponde a los padres, conjunta o separadamente, según los usos familiares o sociales y lo lícitamente pactado al respecto. El reconocimiento en la ley aragonesa del ejercicio conjunto de la autoridad familiar por el padre y la madre supuso en su día (1967) una novedad radical si tenemos en cuenta que en el resto de España la patria potestad la ostentaba en exclusiva elpadre.

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