miércoles, 19 de septiembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (1)

EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil.

ARAGÓN Y EL DERECHO.

(1)


Un conocido aforismo dice que "En Aragón antes hubo leyes que reyes". Esta afirmación quizás responda más a la leyenda que a la realidad pero lo cierto es que desde el nacimiento mismo del reino de Aragón, el Derecho ser convirtió en una de nuestras señas de identidad como pueblo.

La formación de nuestro Reino tiene su origen en los albores de la Reconquista, en el territorio de los ríos Aragón, en los valles pirenaicos de Hecho y Canfranc y será Jaca la población que reciba el primer Fuero en el año 1063 de manos del Rey Sancho Ramírez. Este Fuero de Jaca, que es la semilla de nuestro Derecho Foral, no sólo se extendió por Aragón sino que se aplicó en Pamplona, en Logroño, en San Sebastián y en Fuenterrabía donde encontramos normas que adaptan el Fuero de Jaca a las necesidades de los pescadores. E incluso se aplicó en el Rosellón, en Montpellier y en Nimes.

El Derecho Aragonés y los juristas aragoneses alcanzaron tal nivel que a Jaca venían jueces de otras comunidades a resolver sus litigios y a Jaca llegaban gentes de Castilla y de Navarra para aprender nuestro Derecho y ponerlo en práctica cuando regresaban a sus pueblos. Ese derecho que nace con el Fuero de Jaca se recopila en la Compilación de Huesca por el Obispo Vidal de Canellas que presenta ordenado por primera vez el cuerpo de los FUEROS DE ARAGÓN.

Desde el siglo XIII, se elaboran diferentes recopilaciones que contienen las prácticas y usos habituales observados en la vida ordinaria con relación a los Fueros. Reciben la denominación de OBSERVANCIAS  y en ellas se incluyen de modo destacado muchas decisiones de los JUSTICIAS MAYORES DE ARAGÓN adoptadas en interpretación de los Fueros, así como usos, costumbres y opiniones de juristas destacados. Aunque nunca tuvieron valor oficial, su importancia práctica hizo que se publicasen junto con los Fueros desde 1437, bajo la denominación  de FUEROS Y OBSERVANCIAS DEL REINO DE ARAGÓN.

Este cuerpo de FUEROS Y OBSERVANCIAS así configurado abarca todas las ramas del Derecho, tanto Público ( Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Político...)como Privado ( Derecho Civil ), constituyendo junto con la costumbre, el núcleo del sistema jurídico aragonés medieval.

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