viernes, 21 de septiembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (3)


EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

ARAGÓN Y EL DERECHO

(3)

  La Constitución Española de 1978 dio nueva vida a los Derechos Civiles o Forales, al reconocer a las Comunidades Autónomas en las que existen ordenamientos jurídicos civiles forales o especiales, el derecho a conservarlos, modificarlos y desarrollarlos. Así, el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 35.1.4, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la " conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil aragonés".

  Los poderes públicos aragoneses han sido conscientes de la singular importancia del Derecho civil aragonés y de la necesidad de prestarle una especial atención. En esta línea el Estatuto de Autonomía atribuirá al Justicia de Aragón la "tutela del Ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación" señalando en la Ley reguladora de esta Institución que el Ordenamiento jurídico aragonés viene integrado en primer lugar, por el "Derecho civil o foral de Aragón".

  Recuperada la capacidad legislativa, perdida en 1707, las Cortes de Aragón, por Ley aprobada el 21 de Mayo de 1985, integraron la Compilación de 1967 dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma adaptándola a los principios constitucionales. Tras las modificaciones de 1988 y 1995, la política legislativa de la Comunidad Autónoma en materia de Derecho civil aragonés se ha orientado hacia una renovación global de nuestro Derecho con el objetivo declarado de alcanzar un Cuerpo Legal del Derecho Civil de Aragón  en el que, partiendo de las Instituciones reguladas en la Compilación, se aclare, desarrolle y profundice la normativa vigente consiguiendo una regulación completa de cada institución.

  Siguiendo las propuestas de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, se ha considerado conveniente abordar la elaboración y aprobación de las leyes parciales que deroguen una parte de la Compilación y que, concluído el proceso, habrán de integrar el nuevo Cuerpo Legal. En este proyecto de renovación de nuestro Derecho se enmarca la Ley 1/1999, de Sucesiones por causa de muerte y la futura Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad.

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