jueves, 20 de septiembre de 2012

EL DERECHO ARAGONÉS (2)





EL DERECHO ARAGONÉS: Instituciones de Derecho Civil

ARAGÓN Y EL DERECHO

(2)

  La reunión, al iniciarse la Edad Moderna, de todos los reinos hispanos en un gran Estado nacional, bajo el reinado de Carlos I de España y V de Alemania no es obstáculo para que cada uno conserve su personalidad, y con ella sus propios órganos legislativos y su Derecho propio.

  La situación de respeto de los derechos e instituciones peculiares de cada reino se mantiene durante los dos siglos que median hasta el fin de la casa de Austria. No faltarán diversas incidencias y conflictos, algunos de los cuales afectarán de modo muy grave a Aragón y, en concreto, a un titulat del Justiciazgo, Don Juan de Lanuza.

  Sin embargo, como consecuencia de la guerra de Sucesión y la restauración de la dinastía borbónica en España, se produce un cambio radical en la situación descrita. Felipe V -Felipe IV para los aragoneses- hace desaparecer las fronteras entre los diversos territorios, funde los organismos políticos superiores de todos ellos, equipara en derechos y deberes públicos a sus naturales e impone a Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca la organización administrativa y judicial y el Derecho público de Castilla.

  "....he juzgado por conveniente....abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios , práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna de nada...." ( Decreto de 29 de junio de 1707 )

   Tras los Decretos de Nueva Planta sólo quedan subsistentes las normas de derecho privado pero se impide su evolución al desaparecer las instituciones políticas aragonesas, encargadas de aplicarlo y desarrollarlo. En consecuencia, el Derecho Civil Aragonés quedó convertido en un ordenamiento petrificado.

  En los últimos cien años, dos hitos significativos deben de ser puestos de relieve: El Apéndice Foral aragonés de 1925 y la Compilación de 1967. Ambos textos revisaban y actualizaban nuestro Derecho, pero su alcance era limitado, pues la idea dominante entonces en España -y también en Aragón- era la supresión de los particularismos a través de un proceso de redacción de un nuevo Código Civil general que reuniera lo mejor de cada uno de los Derechos civiles existentes en España.

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1 comentario:

Javier dijo...

Muy interesante todos tu artículos sobre el derecho aragonés, pero cuando dices restauración de la dinastía borbónica no es tal porque esa casa nunca reino ni en Aragón ni en ningún otro reino peninsular, salvo quizás el caso de Navarra, que ahora no estoy seguro si tuvo algún rey de aquella casa gabacha

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